En el siglo XIII el padre dominico español
Raimundo de Peñafort, encontró la solución a uno de los debates más
controversiales que había en el interior de la iglesia católica, de forma
conciliatoria introdujo el concepto de "interesse" para
hacer de lado la palabra que era motivo de polémica entre los eclesiásticos: “usura”
Anterior al padre dominico (que 300 años después de
su muerte se convertiría en santo y patrón de los abogados), el cobro por el
préstamo de dinero era considerado un pecado y una ofensa contra Dios y la
humanidad, por lo que la palabra “usura” y “usurero” quedaron como una denominación
peyorativa del prestamista. Por tal motivo, se reemplazó el uso cotidiano de la palabra usura por el de interesse, aunque esencialmente continuaba siendo lo mismo.
Para el año de 1311, en Francia, la corona
autorizó el pago de interesse sobre
documentos de crédito expedidos en las ferias de las provincias de Champagne y
Brie. La autorización real podía alcanzar hasta un 15% adicional al principal. En
España en 1540, el Rey Carlos I, sancionó esta antigüa práctica en el país, la
cual concedía la aplicación de interesse
de hasta 12% anual a los "buenos comerciantes".
Al interior de la Nueva España la situación fue
muy similar, ya que el mundo del comercio funcionaba en base al crédito y éste
a su vez, era controlado por los grandes comerciantes españoles del viejo mundo.
La historia menciona que varios de ellos hicieron inmensas fortunas por hacer
uso de la usura, o bien, del interesse, en los préstamos realizados
cobrando como adicional al principal el 5% anual.
Dando un salto cuántico en el tiempo, en el año 2012
el interés cobrado por el uso del crédito (al consumo) en México, puede ir
desde un conservador 20% hasta el orden del 61% en sociedades financieras.
Este porcentaje pagado a intermediarios (bancos,
sofomes) por el uso del dinero ajeno, o cobrado a esos intermediarios por
prestárselo, es llamado "tasa de interés", algunas personas lo llegan
a considerar como el "precio del dinero", lo cual estrictamente no es
correcto, ya que el concepto de tasa está asociada, además del capital, a un plazo de vencimiento.
La aplicación de intereses es una práctica
mundial y está avalado por la ley; México no es la excepción a ello, pero en
nuestro país, la usura está prohibida
(considerada actualmente como la
actividad de prestar dinero con intereses evidentemente superiores a lo que
dicta la moral y el derecho). La usura
está considera como fraude y el usurero
es el autor del delito de fraude, el
cual valiéndose de la ignorancia o de la necesidad económica, obtiene ventaja
pecuniaria por medio de contratos y conviniendo intereses superiores a los que
prevalecen en el mercado.
Internacionalmente se acepta un diferencial
máximo entre la tasa de interés activa (que se refiere a la cantidad que se
cobra al usuario del crédito) y la tasa de interés pasiva (es la que se paga al
propietario del capital) de 100% para créditos que no cuentan con una garantía
hipotecaria; es decir, que si la tasa pasiva es del 6% anual, la activa debe
rondar en el 12%. Como referencia, en el mercado norteamericano una
tasa de interés que alcance el 19% anual, es considerada excesiva y
escandalosa.
En México, la tasa de interés pasiva en el mejor
de los casos se ubica en el 4%, mientras que la activa alcanza niveles
superiores al 40%; en el caso del crédito al consumo otorgado con garantía vía
nómina, la tasa de interés promedio está alrededor del 30%, aunque es
importante considerar otros aspectos, ya que este tipo de crédito puede
ser de pagos fijos y tener un plazo de hasta 3 años, lo que lo encarece de manera importante y
limita el ingreso disponible por ese tiempo.
Este tipo de crédito dirigido al consumo
(préstamos personales, tarjetas de crédito y crédito de nómina), son en la
actualidad muy fáciles de obtener porque están disponibles en los cajeros
automáticos bancarios; sin embargo, suelen ser muy riesgosos si no se saben administrar,
ya que su demanda depende más de cuestiones no pecuniarias del crédito (como ya se dijo: plazo
de pago, periodicidad, pagos mínimos, congelamiento de tasas, cargo automático,
etc.) que del costo del financiamiento como tal, del interés. Además, un aspecto adicional de
este crédito, es uno de los factores más relevantes al contratarlo ya que es del
todo subjetivo, debe incluir la satisfacción
por el consumo anticipado. Por ello, si te resulta enormemente
satisfactorio el tomar unas merecidas vacaciones, el renovar tu guardarropa, el
ir a comer a un excelente restaurante o simplemente mostrar una mayor
capacidad financiera momentánea, puedes contratar tu crédito con los actuales
intermediarios sin que te resulte relevante la tasa de interés o el nivel de usura.
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